La protección de los derechos de autor ampara la expresión original de una idea y no la idea por sí misma.
A modo de resumen, según la Ley de Propiedad Intelectual se consideran obras protegidas:
- Obras cinematográficas y audiovisuales
- Obras dramáticas
- Obras escultóricas, pictóricas y gráficas
- Planos, maquetas y diseños
- Gráficos y mapas
- Libros, escritos, conferencias, discursos, explicaciones de cátedra y obras de naturaleza similar
- Colecciones
- Obras derivadas (traducciones, compendios, resúmenes, arreglos musicales, etc.)
- Composiciones musicales
- Obras fotográficas
- Programas de ordenador
- Bases de datos
Otras obras, como noticias del día, leyes y resoluciones de órganos judiciales, dictámenes, etc., así como procedimientos, métodos y conceptos matemáticos no están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.